Facultad de Farmacia y Bioquímica

Articulos

El Consejo de Facultad es el órgano máximo de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el presente Estatuto.

El Consejo de Facultad está conformado por:

  • El Decano, quien lo preside.
  • Tres (03) docentes principales.
  • Dos (02) docentes asociados.
  • Uno (01) docente auxiliar.
  • Tres (03) estudiantes.
  • Un (01) representantes de los graduados, debidamente acreditado, con derecho a voz, sin voto.
Artículo 34°

Los representantes docentes son elegidos por y entre ellos, según su categoría; su mandato dura cuatro (04) años.

Artículo 35°

Los representantes de los estudiantes regulares son elegidos por y entre éllos de la respectiva Facultad; deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. Constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo y su mandato dura dos (02) años.

Artículo 36°

El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad.
  2. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Facultad.
  3. Aprobar los planes de trabajo de los Departamentos y demás unidades.
  4. Aprobar el número de vacantes de ingreso a las carreras profesionales propuesto por la Dirección de Escuela.
  5. Aprobar, en primera instancia, los currículos de las Escuelas Profesionales.
  6. Proponer al Consejo Universitario los currículos o rediseños curriculares para su ratificación.
  7. Aprobar las propuestas de distribución de cargas lectivas de los Departamentos.
  8. Aprobar los Grados Académicos y Títutlos Profesionales que otorga la Facultad.
  9. Aprobar convenios de la Facultad con instituciones públicas o privadas, con fines estrictamente académicos para beneficio de los docentes y estudiantes, sin comprometer los recursos físicos y/o económicos de la Universidad, respetando las normas de Tesorería y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario.
  10. Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad con los dos tercios (2/3) de sus miembros.
  11. Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y de los Consejeros de Facultad y declarar la vacancia del cargo.
  12. Las demás atribuciones que la Ley Universitaria establece.
Artículo 37°

El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando es convocado por el Decano o por la mitad más uno de sus miembros